Declarado CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Aportante PANIFICADORA FLOR DE TRINIDAD, C.A, en virtud de que la Gerencia General de Finanzas del INCE, incurrió en el vicio de Falso supuesto, al apreciar que la recurrente omitió incluir las utilidades en la base de cálculo para la contribución del 2% prevista en el numeral 1 del Art. 10 de la ley del INCE, ya que las utilidades no deben incluirse en la base imponible de la contribución al Instituto en referencia. Por las razones expuestas se declara improcedente y nulo el reparo por concepto del 2% formulado a la recurrente, así como también la multa calculada por dicho motivo. Así mismo, se Anula el reparo efectuado por aportes causados del ½% y por ende la multa que por tal hecho fue impuesta, en virtud de no poder determinar con precisión el monto adeudado para los ejercicios autorizados a fiscalizar.