Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de abril de 2007, por la abogada Gregoriana Soto Velasco, Inpreabogado N° 49.556, actuando como apoderada judicial del ciudadano FREDDY DOMINGO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° 3.992.346, este Tribunal niega las pruebas documentales promovidas en los Capítulos I, II, III y IV de su escrito de promoción por cuanto lo que quiere hacer valer es el mérito favorable de los autos, los cuales no representan medio de prueba alguno, pues el Juez debe valorarla sin necesidad de promoción alguna.