Primero: Declara sin lugar la tacha propuesta por los apoderados judiciales de las compañías Sincrudos de Oriente, Sincor, C.A., Total Venezuela, S.A., P.D.V.S.A. Sincor, S.A., Statoil Sincor, A.S., Hato Las Bombitas, C.A., Agropecuaria El Merey, C.A., Agropecuaria El Guasimo, C.A. y Agropecuaria El Borgero, C.A., todas identificados en el encabezamiento de este fallo, contra los documentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Monagas del Estado Anzoátegui el 13 de marzo de 1998, bajo el número 23, protocolo primero; el inscrito el 13 de marzo de 1998, bajo el número 24; el inscrito el 3 de abril de 1998, bajo el número 2; y el inscrito el 8 de noviembre de 2000, bajo el número 17, protocolo primero.
Segundo: Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte tachante y se le condena al pago de las costas generales del juicio, que son las de primera instancia por haber resultado totalmente vencida, según lo preceptuado en el artículo 274 d.....