este Tribunal a los fines de proveer y a tenor de lo establecido en el artículo 1.099 del Código de Comercio, DECRETA medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado como apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero 9-1 del piso nueve, del Edificio Residencias La Serenísima Sur, ubicado en la calle Norte 9, de la Parroquia San José, Departamento Libertador, Distrito Federal, Caracas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con fachada Norte del Edificio, Sur: con apartamento 9-2; Este: con fachada Este del edificio y Oeste: con el apartamento 9-6, caja de la escalera y espacio de circulación común, dichos derechos pertenecen al demandado GABRIEL AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.942.844 según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del segundo Circuito del Municipio Libertador del distrito Federal, en fecha 4 de Septiembre de 1997, bajo el Tomo 44, Nº 12, P.....