Vistos los términos en que ha quedado planteada la presente controversia, este Tribunal, tomando en consideración la dinámica procesal de la causa y el lapso de inactividad que se deduce de autos y el escrito consignado por la representación judicial de la recurrente en fecha dos (02) de noviembre de dos mil siete (2007) (folios 400 al 406), considera pertinente determinar como punto previo si se ha producido la prescripción de las presuntas obligaciones tributarias objeto de controversia.