En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, interpuesto por el Abogado LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.022 y el Licenciado JESUS AMESTY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad Nº 8.631.778 actuando en este acto con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil denominada AUTOMERCADO ZING 2003 C.A., contra la providencia administrativa Nº 405-2005, dictada por la Inspector del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, en fecha 01 de Siembre de 2005, en el Expediente administrativo inamovilidad laboral Nº 034-2005-01-00158. Archívese el Expediente.