En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE en Derecho la pretensión contenida en la demanda propuesta por los ciudadanos Miguel Martínez Ojeda y Reinaldo Martínez Ojeda, contra la ciudadana Zoraida Quintana, por cumplimiento de la obligación de entrega del inmueble arrendado por vencimiento de la prórroga legal, ambas partes plenamente identificadas en autos.