III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INCOMPETENTE para el conocimiento de la la Demanda por Daños y Perjuicios, interpuesta por las Abogadas MILDRED ROJAS GUEVARA y DORELIS LEÓN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 109.217 y 74.800, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la Sociedad Mercantil "BARINAS INGENIERIA C.A BAICA;
2. Ordena la remisión del expediente signado con el Nº 0266 (Nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional), a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Regi.....