En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, se ordena librar oficios a la Coordinaciones de Secretaría y a la Judicial a fin de informarle que el presente asunto debe ser excluido de la distribución de las audiencias preliminares a celebrarse el día 13 de mayo de 2009 a las 11:00 a.m. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.