D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado JOSÉ TOMÁS PAREDES CALVO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.981 , con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la Doctora MARÍA AUXILIADORA GUTIERREZ CARRERO, Juez Titular del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por cuanto la presente recusación fue declarada sin lugar, la parte recusante deberá pagar la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil de DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 2,00), la cual deberá ser pagada en el Tribunal donde se intentó la recusación dentro de los tres (03) días de.....