Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CONFORME A DERECHO la decisión apelada (consultada) SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Juan Carlos Aponte Peña contra el Grupo Escolar Republica del Salvador, de la Zona Educativa del Estado Vargas, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Educación. TERCERO: SE ORDENA a la demandada a pagar a la accionante los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros y condiciones establecidas en la motiva del presente fallo. CUARTO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.