este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria, REPONE LA CAUSA al estado que se notifique a las partes de la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2012, en consecuencia, SE DECLARA LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES SUBSIGUIENTES A LA MENCIONADA SENTENCIA. Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo se ordena notificar a las partes de la presente Decisión y una vez conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a computarse el lapso para que las partes interpongan los recursos de Ley correspondientes, conforme a lo preceptuado en los artículos 233 y 251 eiusdem.
Por último se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Civil Principal del Distrito Capital, informándole lo conducente. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo que solicitaren las partes, confo.....