El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA oír la apelación ejercida por el abogado Freddy Antonio Vivas García, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, por cuanto la cuantía de la presente causa, no excede el monto de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). En tal virtud, este Tribunal deja constancia que la Sentencia Definitiva Nº 1955, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de octubre de 2013, se encuentra definitivamente firme.-