Se dictó Sentencia Interlocutoria N° 049/2014, de esta misma fecha, donde el Tribunal REVOCO la Sentencia Interlocutoria N° 046/2014 y REPONE la causa al estado de admisión de pruebas, así mismo ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánico del Poder Publico Municipal y a la empresa recurrente, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.