este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos JESSICA NATALY VELASQUEZ BALAGUERA y OMAR ALEJANDRO MENDOZA DALMACED, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.555.907 y V-15.676.670, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.