de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS y JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 99.033 y 104.898, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano Imputado ELY SAÚL MADERO ROSALES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de Mayo de 2007, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ELY SAÚL MADERO ROSALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículos 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la comisión del de.....