Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano DOMINGO FREDDY DUGARTE, asistido por la abogada Gregoriana Soto Velasco, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).
SEGUNDO: Se niega el pago de la diferencia de prestaciones sociales por la motivación ya expuesta en este fallo.
TERCERO: Se ordena al Organismo querellado pagarle al actor los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, desde el 01 de octubre de 2003 hasta el 30 de octubre de 2006, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos.
CUARTO: A los fines de determinar con toda precisión el monto a pagar al actor, se ordena practicar experticia complem.....