En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, suscrito por las partes con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil PROMOTORA DALIBEL, C.A., todos identificados en autos.- En consecuencia, téngase el referido Convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En relación al pedimento, en el cual solicitan a este Tribunal la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha (10) de Octubre de 2.000, recaída sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, en consecuencia este juzgado se abst.....