este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 526 eiusdem, DECRETA su ejecución forzada. En consecuencia se condena a pagar la parte demandada la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.475.755,66 ), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, lo cual arrojó la cantidad de: OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 821.363,349); asimismo, en conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la entrega material, real y efectiva a la parte actora el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 3, ubicado en el edificio Goya, situado éste en la calle Comerci.....