Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por la contribuyente INVERSIONES MAGNAROD, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2005-2456 de fecha 11 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que la contribuyente deberá pagar la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 648,00), por concepto de multa, en una oficina receptora de fondos nacionales.