este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, procede a su HOMOLOGACIÓN por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. F. 186.000,00) en los mismos términos indicados en el referido escrito, salvo el desistimiento de la acción, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Norialy Romero