Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, interpuesta por la abogada MAIRA BEATRIZ SÁNCHEZ DEVENISH, Inpreabogado Nº 46.870, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa Plásticos Joropo S.A., (PLAJOSA).
SEGUNDO: Se suspenden los efectos del acto administrativo contenido en la Certificación Nº 232-2010, dictada en fecha 08 de noviembre de 2.010, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT), que certifico como una Enfermedad Agravada por las condiciones de trabajo, el padecimiento de la ciudadana PETRA NUBIS MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.875.969.