Visto asimismo que la representación judicial de la parte Recurrente tiene la facultad expresa para Desistir, según Instrumento Poder que corre inserto en autos a los folios 22, al 24, y visto asimismo, que la misma no es contraria a derecho, quien decide HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, todo ello en la demanda por prestaciones sociales ha incoado por la ciudadana: Kenia Rojas contra la Policlínica Las Mercedes, C.A..