En este sentido, y revisadas como han sido las actas procesales, y no menos importante lo establecido por el legislador adjetivo en cuanto a la figura del Despacho Saneador, la consecuente inadmisibilidad de la demanda y su aplicabilidad, pues el ejercicio del Despacho Saneador es posible en dos momentos: antes de la admisión de la demanda, tal como lo prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el previsto en el artículo 134 ejusdem, el cual se ejercita por parte del Juez de Mediación, cuando no fuere posible la conciliación, en la fase de Mediación y antes de la remisión a la fase de juicio, a cuyos efectos estableció el legislador adjetivo que el Juez resolverá en forma oral todos los vicios procesales que pudiera detectar, sea de oficio o a petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta.
En este mismo orden de ideas, este Tribunal acoge como suyo el criterio establecido en sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, .....