en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la apelación, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil ADENAHYR C.A. contra la sociedad mercantil PANACHE MODAS, S.R.L.; Se da por consumado dicho acto de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.