QUINTO: Ahora bien, admitida como ha sido la demanda incoada por los ciudadanos LUIS ALFONZO RIVAS y OSCAR MANUEL CANEDO SOLANO contra la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A., revisadas las actas procésales que conforman el presente expediente y evidenciado el hecho de que se omitiera la notificación de la Procuraduría General de la República en los términos previstos en el artículo 110 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia DECRETA: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se practique la notificación de la Procuraduría General de la República en los términos correspondientes, en el entendido que la audiencia preliminar tendrá lugar a las 11:00 a.m. del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, a q.....