Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra auto de fecha 18 de febrero de 2016, dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido, en consecuencia se declara extemporánea el reclamo en contra de la experticia complementaria del fallo formulada, modificándose el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia .TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.