DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: NORET COROMOTO GIL DE SÁNCHEZ, NÉSTOR JOSÉ SÁNCHEZ GIL, NORETH COROMOTO SÁNCHEZ DE CASTILLO y NÉSTOR SIMÓN SÁNCHEZ GIL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-2.598.573, V-12.570.476, V-13.083.349 y V-15.076.809, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , del referido causante: NÉSTOR ARTURO SÁNCHEZ PÉREZ.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvan.....