Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en el estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: se declara sin lugar el recurso de apelación de sentencia incoado por la abogada Marielita Idrogo Oviedo, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Oswaldo Gobbo Rinaudo, quien interpone recurso en contra de la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2017 y publicada su fundamentación en fecha 09 de enero de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual condena al precitado imputado a cumplir la pena de un (01) año de prisión por la comisión del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de l.....