En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por la Empresa TRANSPORTE URES. CA., a trasvés de su representante legal ciudadano EDDY COROMOTO ADAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.302.311, y de este domicilio, a través de apoderado judicial ciudadano ZALG SALVADOR ABI HASSAN, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el No. 20.585, de este domicilio, contra Firma Universal TORRES CARNICERIA LA CIMA V.T, inscrita ante el Registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Lara en fecha 13 de junio de 2013, bajo el N° 103 Tomo 4-B Rif: N° V-19828392, representada por único representante ciudadano VICTOR JULIO TORRES ESCOBAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.828.392, de este dom.....