. En consecuencia, visto que ha transcurrido un lapso superior a un año desde la última actuación procesal tendientes a la consecución del juicio, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad que interpusiera conjuntamente con acción de amparo constitucional, medida de suspensión de efectos y medida cautelar innominada el Abogado Guillermo Maurera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.610, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LIENDO, titular de la cédula de identidad N° 5.960.508 contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 004294 de fecha 14 de junio de 2001, mediante el cual el Presidente de la Junta Directiva del INSTITUTO VENEZOLANO DE L.....