DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Reconsiderar la Medida en los siguientes términos: se exime al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la obligación de prestar un (01) fiador que devengue sueldo o salario mínimo, la cual le fuese impuesta en la revisión de medida de realizada por este Despacho en fecha 09/06/06, y en su lugar se acuerda imponerlo de la Caución Juratoria Personal establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicada supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de la medida cautelar prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual se traduce en: “b” Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la .....