Se Ordena la reposición al estado en que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, fije la oportunidad en la cual debe comparecer la co-demandada FIANZAS Y AVALES CORPORATIVOS C.A., todo ello a los fines de que las partes tengan la certeza, de la oportunidad en la cual deben comparecer las partes para la celebración de la audiencia preliminar, por tal motivo se revoca el auto de fecha 31 de mayo de 2006 solo con respecto a la omisión de la fijación del lapso de comparecencia.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los siete (07) del mes de julio de dos mil seis (2006). Año 195º y 146º.