, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor
del Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: NELSON MAZZEI MAZZEI, ORLANDO MAZZEI MAZZEI, así como a los sobrinos PEDRO PABLO MAZZEI y EDUARDO JAVIER MAZZEI hijo del premuerto EDUARDO MAZZEI MAZZEI, antes identificado, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DEFENDENTE MAZZEY RAMIREZ, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros.-