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Decisiones del dia 07/07/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1454(AF42-U-2000-000060) N° Sentencia : 0064-2008 Fecha: 07/07/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
PABLO EDUARDO FERREIRO GARCÍA VS. GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Resumen:
La anterior declaratoria, unida al hecho de la falta, en el expediente, del acta de reconocimiento (No. 61339, de fecha 02 de septiembre de 1999) que se dice practicado por el funcionario de la Aduana Principal Marítima de La Guaira, de nombnre Jesús Tovar, permiten al Tribunal considerar que el Acta de Comiso No. 14, de fecha 02 de septiembre de 1999, sobre un vehículo (Camión) Marca: Ford; Tipo: Camión, Serial de Carrocería 1FDWF70K3GVA57451; Año: 1985; importado por Pablo Eduardo Ferreiro García, venezolano, ingeniero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.819.590, es improcedente. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 671(AF42-U-1992-000004) N° Sentencia : 0065-2008 Fecha: 07/07/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
ESMERILES NACIONALES, C.A VS. INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE)
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, considera que el reparo formulado a la recurrente al adicionar el monto de las utilidades pagadas en el período comprendido desde tercer trimestre de 1983 hasta el segundo trimestre de 1989 al monto pagado, en ese mismo período, por concepto de sueldos, salarios, jornales y demás remuneraciones, a los efectos de aplicar el gravamen del dos por ciento (2%), establecido en el numeral 1, del artículo, 10 de la Ley del INCE, a través del cual se exige el pago de aportes del 2% sobre dichos conceptos, por la cantidad de Bs. 140.335,20, se considera improcedente. Así se declara. En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera que la multa impuesta por contravención, con fundamento en la omisión de aportes del 2%, por la cantidad de Bs. 20.754,33; así como, la exigencia de pago de intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 130.653.15, sobre la base de los aportes omitidos del 2%, calculados.....
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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