Así, vista la existencia en autos de la Resolución N° HGJT-A-97, de fecha dos (02) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, revocándose las Planillas de Liquidación N°s 10-10-26-002680 y 10-10-26-002681, y ajustándose el valor de la unidad tributaria a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00) (Bs. F 2.70,00) y visto igualmente que el único pedimento contenido en el escrito recursivo fue que la sanción impuesta es nula por aplicarse un valor superior al que existía al momento de efectuarse la infracción, ya que el valor de la unidad tributaria para los períodos julio y agosto de 1997, era de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00), pero la Administración Tributaria aplicó una unidad tributaria valorada en CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (.....