PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble perteneciente a la parte demandada que a continuación se detalla:
"Un inmueble constituido por un (1) lote de terreno, conocido como "Fundo Doña Felicitas", ubicado en jurisdicción del Municipio Atapire del Distrito (hoy) Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, con una superficie de Un mil Trescientas Treinta y Dos Hectáreas (1.332 Has) dentro de los linderos siguientes: Norte: Río Moquete; Sur: Terrenos que son o fueron baldíos; Este: Terrenos propiedad de la Cooperativa Aragua Linda 999 R.S., y Oeste: Terrenos que son o fueron de la familia Salazar. Dicho inmueble pertenece a Inversiones e Insumos Agropecuarios El Tigre, C.A. (INVERTIGRE), según documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público el Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, Paríaguan, de fecha 20 de abril de 2007, bajo el número 21, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre del año 2007".
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