En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
DECLINAR el conocimiento de la apelación admitida interpuesta por los imputados, los hermanos dominicanos: OMAR y DIOMEDIS CAMPUSANO, y EDGAR FLOIRAN; y el francés LAURENT BOCQUET, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 40º de Control de este Circuito, a la finalización de la Audiencia allí celebrada el 11-5-09, cuyo Auto de Fundamentación se dictó el 13-5-09, dictándole a los apelantes...
"...MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por estar llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1ro, 2do Y 3ro, del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 251 ordinales 1ro y 3ro, y articulo 252 numeral 2do, ambos del Código Orgánico Procesal Penal...por la presunta comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO .....