DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Superior Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas,
A tenor de lo establecido en el Artículo 70 eiusdem, se concede el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes planteen regulación de la competencia por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien es la Sala afín a la materia de la cual se conoce en esta Jurisdicción Especial y Superior Jerárquico Natural de este Órgano Jurisdiccional, ordenándose, de ser el caso, copia certificada del expediente,