Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Alexis Pinto D¿Ascoli y Gustavo Urdaneta Troconis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.322 y 19.591, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano RICARDO ALFONZO V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.165, contra el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, ahora Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. En consecuencia:
PRIMERO: se ACUERDA el pago del Ticket de Alimentación el cual deberá ser cancelado a partir del 30 de julio de 2008, en los términos establecidos en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: se niegan todos los demás pedimentos.