Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ADMITE provisionalmente el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, subsidiariamente suspensión de efectos y cautelar innominada, por los abogados Guillermo Calderón, Maribel Carnero López y Kellys Dayana La Rosa Salcedo, actuando como apoderados judiciales de la Empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), contra la Providencia Administrativa N° 792-08 dictada en fecha 13 de noviembre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, ello sin examinar la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, por exigirlo así el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara IMPR.....