Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, 444, 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 131, 486, 487 y 488 del Código de Comercio, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA POR BANCO MARACAIBO COMPAÑÍA ANONIMA contra las empresas SERVICIOS MULTICANAL 12, C.A., y OMNIVISION C.A, identificados en la primera parte de la decisión.