IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la recusación interpuesta por la abogada Iris Nava Gallardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 47.724, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LISBETH NAVA GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.800.859, contra la ciudadana CLAUDIA MOTA VIVAS, en su carácter de Secretaria de este Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
2. SIN LUGAR la recusación ejercida en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho.....