III
Tal como se desprende de la lectura del mismo, la voluntad de los mandantes manifestada en los poderes conferidos para la defensa de sus derechos e intereses laborales, es para demandar a la empresa CERVECERÍA POLAR, indicando de manera detallada sus datos de registro, dirección y teléfonos, con lo cual a criterio del tribunal la demanda incoada excede los limites fijados por el mandato, situación que está expresamente prohibida por el Código Civil en su Artículo 1689, que da preeminencia a la voluntad del mandante, limitando la actividad del mandatario a ejercer el mandato tal y como ha sido conferido, por tener el contrato fuerza de ley entre las partes; en consecuencia, es forzoso, declarar que los poderes consignados son insuficientes para incoar la demanda contra el ciudadano Lorenzo Mendoza como accionista principal de la entidad de trabajo Cervecería Polar y de conformidad con lo previsto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente p.....