DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por DIVO DOUMAT ISSO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 28.204.798, asistido por el Defensor Privado, Abogado NUN ZERPA, I.P.S.A N° 170.009, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, por parte del Juez Abg. Yamall Lopez, por presunta violación de su derecho al debido proceso, establecido en los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que no se ha pronunciado respecto a la Solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación de Libertad en el asunto N° KP01-P-2017-009678; ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando la Juez Abg. Yamall Lo.....