Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la
solicitud de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE TESTAMENTO, interpuesta
por la ciudadana MARILENA CAMERINI DE PRISCO, venezolana, mayor de
edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.060.297; y en
consecuencia RECONOCIDO EL TESTAMENTO, realizado por el causante
CLEMENTE PRISCO COSTANTINI, quien en vida era titular de la cédula de
identidad No. E-568.387, en consecuencia se le imparte su aprobación y ordena
expedir copia certificada de las disposiciones testamentarias, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 920 del Código de Procedimiento Civil y
en tal sentido ordena expedir copia certificada de las presentes actuaciones, a los
fines de que se proceda a registrar en la respectiva Oficina de Registro, las
disposiciones testamentarias contenidas en la presente solicitud, Líbrese copia
certificada. C.....