Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora ciudadano CESAR EDUARDO VALDERRAMA ARRAIZ, titular de la Cedula de Identidad Nro 14.130.376, en la presente Transacción debidamente representado por su apoderada judicial Abogado: MARIA SUAZO SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.410 y LUIS E URANGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.022, en su carácter de apoderado judicial de la demandada BELLE VUE C.A (RESTAURANT BELLE VUE) y solidariamente el ciudadano JOSE MANUEL FONTALVO. Así se establece.