Seguidamente el Tribunal vista las manifestaciones de las partes y de los términos del acuerdo celebrado; por cuanto los mismos no vulneran derechos del trabajador ni normas de orden público, le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada, y acuerda el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada.