Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, INADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana LUPE ANGELA BUSTOS, ya identificada, contra el ciudadano GILBERTO CARREÑO, en su condición de Presidente del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.