DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al penado WILLIANS PASTOR SIRA GIMENEZ, con cédula de identidad N° 17.033.167, LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, CUATRO MESES Y UN DÍA, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el Tribunal impone al penado las siguientes obligaciones que deberá comprometerse a cumplir, so pena de serle revocado el beneficio y que a continuación se indican:
• Recibir Orientación para su mayor crecimiento Personal Y recibir orientación en el área preventiva del delito
• Continuar cumpliendo con sus obligaciones familiares y laborales
• Ubicarse en el área laboral y ser responsable en sus asignaciones.
Pub.....